En contraposición al proyecto de Rizzi sobre las torres en Mogotes, nosotros presentamos un proyecto alternativo: en él se establece la imposibilidad de construir mas de 18 metros en la zona costera y se limita a 7 metros la altura hacia el interior del barrio. Al mismo tiempo, se considera a Punta Mogotes área protegida de interés turístico ecológico patrimonial y se abre la posibilidad para desarrollar sobre la costa proyectos culturales como museos, salas de exposición, bibliotecas, etc. El proyecto ingresó con el número de nota 154T el 12 de abril pasado y se encuentra en la Comisión de Turismo del Honorable Concejo Deliberante, una de las cinco comisiones que deberá recorrer hasta ser aprobada. Por supuesto que está abierto al debate y se lo puede apoyar por nota en el HCD. El proyecto de Rizzi, caballo del comisario, sólo deberá pasar por dos comisiones. A continuación, el proyecto, para consideración de los lectores de Mogotes Libre de Torres.
PUNTA MOGOTES, PULMON VERDE Y CULTURAL DE LA CIUDAD
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S / D
VISTO:
Que durante el transcurso del último año se han presentado a las autoridades de la ciudad de Mar del Plata una importante cantidad de proyectos inmobiliarios que, tal como están previstos, producirán un importante transformación de la morfología urbana, perfil costero y espacialidad ambiental.Que en muchos de estos casos los efectos sobre la vida diaria de los cuidadanos serán negativos, dado que se acude a procesos de densificación poblacional, cambio de las fisonomías de barrios tradicionales marplatenses, complejización de las relaciones de vecindad, alteración del asoleamiento, etc.
CONSIDERANDO:
Que hay zonas de la ciudad que son elegidas turísticamente y que se constituyen en sectores exitosos en lo referido a este tipo de convocatoria, debido, justamente, a que presentan una fisonomía y característica edilicia que se erige como alternativa frente al amontonamiento poblacional de los sectores céntricos de la ciudad.
Que al mismo tiempo, se han constituido en sectores de viviendas unifamiliares, de características tranquilas para su población estable, donde la vida en contacto con la naturaleza, con vegetación abundante, grandes parquizaciones y a una escala netamente humana, aún es posible.
Que una de estas zonas a las que hacemos referencia es, sin lugar a dudas, el barrio de Punta Mogotes.
Que en forma periódica esta zona se convierte en el objetivo de los intereses económicos inmobiliarios, que bajo el discutible mensaje de pretender llevar a la zona un mal entendido "progreso", intentan vulnerar las cualidades turísticas y de vida sana y tranquila del barrio, como así también la legislación por vía de la excepción a la normativa vigente.
Que estos proyectos, basados única y exclusivamente en el beneficio económico, amenazan con desfigurar irremediablemente la tipología arquitectónica del sector, insertando en forma prepotente construcciones que sin duda afectarán la vida cotidiana, desfigurando sus características propias e históricas, eliminando su identidad.
Que en la zona se encuentran construcciones de características que, ya sea por su tipología, por su valor estético o por los años que acumulan desde su construcción, merecen que las mismas sean preservadas como patrimonio arquitectónico de la ciudad.
Que la ciudad de Mar del Plata ya ha sufrido el saqueo edilicio de zonas históricamente tradicionales de nuestra ciudad, de forma tal que hoy son apenas un remedo de un pasado que los turistas y marplatenses se empeñan en recordar como mejores tiempos, señal evidente de que estos nuevos tiempos no satisfacen las demandas, tanto de habitantes como de visitantes que, para encontrar este tipo de lugares, muchas veces y los que pueden hacerlo, deben viajar fuera del país, en cuyo caso, Mar del Plata pierde un importante caudal turísitico.
Que por tal motivo, vemos acertado encarar un plan de protección del barrio de Punta Mogotes, de modo de proteger su tipología constructiva, sus características edilicias, conservando, ahora y en el futuro, la tranquilidad de sus calles, sus viviendas y su bucolismo, dejando establecida su condición de barrio bajo, aunque no divorciado de la actualidad ni la modernidad.
Que esta característica está ligada indefectiblemente a la cercana Reserva Natural Puerto y las lagunas de Mogotes, ya protegidas por otras ordenanzas.
Que la única solución posible que garantice la continuidad de estas características barriales es por medio de la declaración de la zona de Punta Mogotes como AREA PROTEGIDA DE INTERES TURISTICO - ECOLÓGICO – PATRIMONIAL bajo el concepto PUNTA MOGOTES, PULMON VERDE Y CULTURAL DE LA CIUDAD.
Que consideramos mas que oportuna la creación, dentro de esta área protegida, de un Plan Especial de Desarrollo Urbano, para el sector comprendido por el frente, exclusivamente, de la Avenida de los Trabajadores entre las calles Vertiz y Mario Bravo, que dinamice dicho frente costero, sin afectar las características que se presentan hacia el interior del barrio, considerando las cualidades ambientales y paisajísticas del sector, creando allí un POLO CULTURAL, EDUCATIVO Y DE SERVICIOS SOCIALES Y GUBERNAMENTALES, en el que, mediante incentivos, se radiquen en esa franja todo tipo de emprendimientos culturales, educacionales y recreativos de bajo impacto ambiental.
Que estamos convencidos que de esta manera, la ciudad ganará en riqueza cultural y educativa, a la vez que se preservará la característica urbana de un barrio populoso y exitoso turísticamente, atrayendo mas visitantes en horas y épocas en que los balnearios no estén funcionando, lo cual refuerza el concepto de Mar del Plata 12 meses.
Que en concordancia con lo planteado, creemos que la nueva AREA PROTEGIDA DE INTERES TURISTICO - ECOLÓGICO - PATRIMONIAL debería conservar los distritos residenciales hoy vigentes sin cambios, pero como subdistritos de uno mas amplio que podríamos llamar NRM (Nuevo Residencial Mogotes), o REM (Régimen Especial Mogotes), el cual, como expresamos, englobe a los actuales distritos, que conservarán sus características inamovibles e independientes de todo cambio en el Código de Ordenamiento Territorial y del régimen de excepción al mismo, salvo que éstos determinen la baja en los planos límites.
Por todo lo expuesto anteriormente, se solicita al Honorable Concejo Deliberante asuma el rol de defensor de la calidad de vida de los ciudadanos de este sector, par lo cual elevo a consideración el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo Nº 1: Incorpórese al artículo 6.6.2.1 del Código de Ordenamiento Territorial el siguiente inciso:
c) DISTRITO NUEVO
RESIDENCIAL MOGOTES (NRM)
Artículo Nº 2 : Declárase al sector comprendido por las calles Vértiz, Avenida de los Trabajadores, Avenida Mario Bravo y Avenida Edison, AREA PROTEGIDA DE INTERES TURISTICO -ECOLÓGICO - PATRIMONIAL.
Artículo Nº 3 : Los indicadores establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial vigente a la fecha de aprobación de la presente ordenanza no podrán ser modificados, ni siquiera por medio de excepción alguna, salvo que ésta determine la disminución en los planos máximos de la misma área.
Artículo Nº 4 : Establécese como plano límite máximo e invariable, para el área costera de la Avenida de los Trabajadores, la altura de 18 metros. Hacia el interior del barrio, delimitado en el art. 2º, se establece un plano límite máximo de 7 metros.
Artículo Nº 5 : La Municipalidad de Gral. Pueyrredón fomentará la construcción de viviendas en la tipología actualmente predominante, de tipos unifamiliares sobre un mismo terreno y en el estilo denominado "chalet marplatense".
Artículo Nº 6: Créase, sobre la franja costera de la Av. de los Trabajadores, desde la calle Vértiz hasta la Avenida Mario Bravo, el POLO CULTURAL PUNTA MOGOTES. Allí se fomentarán las construcciones nuevas o recicladas para los usos detallados en el Anexo I que acompaña la presente.
Artículo Nº 7 : El fomento de estas actividades se realizará por medio de la reglamentación de la presente ordenanza, mediante el establecimiento de eximiciones temporarias de la TSU mientras duren las obras de construcción y/o restauración de este tipo de construcciones, eximiciones en la tasa por derechos de construcción o por un tiempo determinado desde el inicio de la obra o después de finalizada la misma y/o por reducciones en el monto a pagar por tasa de seguridad e higiene para los usos detallados en el Anexo I.
Artículo Nº 8 : De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Anexo I
Detállase a continuación los usos bajo la condición de fomento para el POLO CULTURAL PUNTA MOGOTES ubicado en el AREA PROTEGIDA DE INTERES TURISTICO -ECOLÓGICO - PATRIMONIAL
Museos, ya sea en sus salas centrales o en salas complementarias a las centrales.
Colegios, Escuelas, Universidades e Instituciones de educación terciaria, de todo nivel, ya sea en su sede central o en aulas adicionales, públicas o privadas.
Teatros
Cines
Librerías
Centros Culturales
Centros y/o salas de exposiciones
Bibliotecas, públicas o privadas en dependencia de otras instituciones.
Clubes barriales de instrucción y práctica deportiva
Consulados y viceconsulados
Oficinas de administración pública descentralizada, ya sean municipales, provinciales o nacionales.
Salas de atención primaria de salud o consultorios médicos, públicos o privados.
Sociedades de Fomento.
Sucursales bancarias y/o instalaciones de banca electrónica.
Establecimientos gastronómicos o de tipo bar SIN ACTIVIDAD BAILABLE