lunes, 8 de marzo de 2010

¿Y la ley, qué dice?

Los vecinos de Ramos Mejía mencionaron la ley de Medio Ambiente, que fuimos a consultar. Esto dice ¿Algún juez nos lee?

LEY 25675 DE POLITICA AMBIENTAL

Participación ciudadana
ARTICULO 19.- Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
ARTICULO 20.- Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
ARTICULO 21.- La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

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