jueves, 25 de marzo de 2010

El cono de sombra, hoy:

Como si fuera el Riesgo País, como el dólar en otros tiempos, cada tanto medimos la longitud del cono de sombra que proyectaría un edificio de 40 metros de altura y que, dentro de lo que propone el proyecto de Rizzi sería una construcción módica. ¿Saben cuál era la longitud de la sombra hoy, 25 de marzo a las 8 de la mañana? 172 metros. Hacia dentro del barrio, hacia su casa en la costa y hasta casi dos cuadras hacia atrás, siempre y cuando nuestras cuadras midan cien metros, pero nos parece que miden un poco menos. Es decir, esa idea de que el que tiene una casa en la costa axiomáticamente sabe que le puede pasar esto, de por sí es un poco vil, pero ¿qué culpa tiene el que tiene una casa a casi dos cuadras de la costa? ¿no es demasiado?

8 comentarios:

oteroarqt dijo...

sr. Tesan
la Ley 8912 dice que el cono de sombra no debe llegar al cordón de la vereda del sector costero a las 15 hs. del día 21 de junio, no hacia adentro del continente, y menos tomado en marzo o abril o febrero, etc. Ud. está cometiendo una transgresión grave al opinar de lo que no conoce, asesórese, y no denuncia si desconoce, el lucro cesante es mucho si Ud. perjudica con su difamación.- atte Arqto. Luis Oteero

oteroarqt dijo...

sr. Tesan
la Ley 8912 dice que el cono de sombra no debe llegar al cordón de la vereda del sector costero a las 15 hs. del día 21 de junio, no hacia adentro del continente, y menos tomado en marzo o abril o febrero, etc. Ud. está cometiendo una transgresión grave al opinar de lo que no conoce, asesórese, y no denuncia si desconoce, el lucro cesante es mucho si Ud. perjudica con su difamación.- atte Arqto. Luis Oteero

Javier Salinas dijo...

Arq. Otero:
Lamentablemente no puedo encontrar por ningún lugar del decreto-ley de la dictadura 8912/77 ( http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-8912.html ), en su texto ordenado por decreto 3389/87, en donde se encuentra definido el tema del cono de sombra y tampoco la definición de "cordón de la vereda del sector costero".

Sería bueno que en vez de achacarle desconocimiento a Tesan nos ilustrara con sus mensajes para que podamos darle la razón, si es que la tiene.

Esto sería:

Nombrando una ley, decreto u ordenanza que en alguna parte de su texto tenga la palabra "sombra" o "cono", al menos.

O podría scanear y publicar el cono de sombra que tuvo que presentar para tramitar el permiso de construcción, tal cual lo establece el reglamento general de construcciones aprobado por la ordenanza 6997 ( http://www.concejomdp.gov.ar/biblioteca/docs/o6997 ) .

Como puede apreciar, le estoy dejando a mano las direcciones donde se pueden ver los decretos y leyes citados para que cualquiera pueda verificar mis afirmaciones, algo que no se puede hacer con las suyas.

Esperando que deje de sentirse perseguido y recuerde que para reclamar lucro cesante tiene que demostrar la legitimidad de lo que se le impide ganar. Y que en un caso como este, donde existe ordenanza de excepción, lo que Ud. pretenda reclamarle a Tesan puede ir en repetición contra los que aprobaron y sancionaron dicha ordenanza de excepción, con el agregado de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

oteroarqt dijo...

SR. Jvier Salinas tiene Ud. razón, pero como siempre las razones son a medias,es por el COT que se determina el Cono de Sombra artículos 3.2.8.4. y 3.2.8.5.
ahora bien, voy a investigar el tema, pues sé positivamente que el los partidos costeros del mismo Río Paraná por la misma Ley 8912, no derogada por la democracia, aunque yo apoyé en su momento que esto sucediera, y a Ud. no lo encuentro en las firmas de este pedido, se determina el pedido de que a 300m de la coata se exija el famoso Cono de Sombra, es decir no es un invento Marplatense, pere me encargaré de buscar la información respectiva.-

oteroarqt dijo...

SR. Jvier Salinas tiene Ud. razón, pero como siempre las razones son a medias,es por el COT que se determina el Cono de Sombra artículos 3.2.8.4. y 3.2.8.5.
ahora bien, voy a investigar el tema, pues sé positivamente que el los partidos costeros del mismo Río Paraná por la misma Ley 8912, no derogada por la democracia, aunque yo apoyé en su momento que esto sucediera, y a Ud. no lo encuentro en las firmas de este pedido, se determina el pedido de que a 300m de la coata se exija el famoso Cono de Sombra, es decir no es un invento Marplatense, pere me encargaré de buscar la información respectiva.-

Javier Salinas dijo...

Arq. Otero:
No se ponga nervioso. Si no le sale publicado enseguida el comentario, espere, que se lo van a publicar en cuanto el administrador del blog lo lea.

Ahora sería bueno que entienda cuando yo le digo que publique las fuentes, porque nadie tiene toda la información para chequear.

Por ejemplo, en mi caso, el único C.O.T. de Mar del Plata que pude ubicar es el que está visible en este link:

http://www.almenaweb.com/COT/

Si voy al capítulo 3, resulta que no tengo los artículos 3.2.8.4 ni el 3.2.8.5, por lo cual no puedo certificar que lo que Ud. diga es cierto ni como se determina el cono de sombra que, dicho sea de paso, Ud. tiene que presentar en el expediente municipal y que yo no encontré al revisarlo.

Si Ud. pusiera aqui a disposición nuestra el link, sería mas fácil.
Lo mismo con el pedido de derogación de la 8912 y el proyecto que lo reemplazaría.
Estoy completamente seguro que de ese proyecto se podrían sacar muchas conclusiones sobre las "necesidades" expresadas para que sea reformado.
O sea, dicho en buen cristiano, seguro que si encuentro lo que Ud. y otros propusieron en reemplazo, encontraría que se podría tapizar de cemento la Patagonia si fuera necesario y les resultara en una ganancia importante.

Esperamos sus enlaces y, si le queda algún minuto disponible, nos indique cuales son las funciones que cumple como arquitecto desde su cargo de funcionario municipal.

Saludos

oteroarqt dijo...

Javi
la Ley refrendada por la democracia 8912, y que nadie le quiere poner el mocho para derogarla, es de la Provincia de Buenos Aires, y si bien la Prov. de BA tien un sector de Patagonia, de Río Colorado a Patagones, nadie ya a poner cemento en ese lugar ni de casualidad.-La reforma de la 8912 es un acto de reivindicación opara no estar sujeto a un decreto ley de los militares, pero tooooooooodos lo románticos pisa brotes, adhieren a la 8912, por que dice que hay que tener un FOS de 0.6 como mínimo, y eso es lo que les gusta, no para los indicadores de FOT, que como no se sabe trabajar con los mismos, ni lo discuten por que no se toman el trabajo de estudiarlo.-
Bien sobre cono de sombra, le recomiendo ponga en Google cono de sombra mar del plata, y le saldrá cualquier ordenanza, que le dieron a pirungano, donde se ponen los artículos a su disposición, y luego busque en su almenaweb en el capítulo 3, o en su defecto en la página del concejo.mdp.biblioteca, en digesto,las ordenanzas particularidas, como la que dicen que es una excepción de mi edifico, etc. verá todo allí, y si entra en la página de mar del plata puede tener la lista de los empleados, y no sé si sale lo que ganan, etc.
No sé con que mas ayudarlo a comprender estos temas, ahhhh es posible que almena no tenga el cap 3. pero si me mandda un mail a mi correo oteroarqt@hotmail.com, yo le puedo ascesorar sobre como se toma el cono, tarea que no es de los arquitectos, sino de los agrimensores, cosa curiosa por cierto, por eso no tengo el archivo de mi cono de sombra, y no puedo scanearlo pues está dentro del expte.
a su disposición

luis otero

Javier Salinas dijo...

Otero:
Ponga acá toda la documentación que tenga, asi cualquiera que lee esto cuenta con la posibilidad de acceder a toda la documentación necesaria.

Hasta ahora, el único que le puso de donde saco los datos soy yo. Ud sigue hablando desde un andamio de aire.